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Ley de Propiedad Horizontal y Asociaciones Civiles

Publicado el 30/01/2020
Condominios - Daniel Natale
Este es el primer artículo de una serie que estaremos ofreciendo para ustedes, de manera de ir informándonos adecuadamente sobre la materia de Derecho Condominial.

Mucho se habla sobre “Condominios”, muchos alegan conocer la ley, esto, indistintamente de la cualidad con la que hablen, es decir, si hablan como propietario, como abogado, como administrador u otro.

Es por esta razón, que deseamos iniciar nuestra serie de artículos, desde lo más básico, lo más fundamental hasta ir escalando a situaciones más complejas, que no son difíciles, pero si complejas.

Ley de Propiedad Horizontal y Asociaciones Civiles
Todo el mundo quiere saber cómo se hace para destituir a la “señora Doña Bárbara que tiene toda la vida en el condominio”, como aprobamos las cuotas especiales en dólares, cómo hacemos con la morosidad, cómo puedo sancionar o multar a todo aquel que no acate las normas del condominio. Los anteriores, son comentarios que seguramente habrán escuchado en alguna oportunidad, e incluso, usted mismo se lo está preguntando en este momento.

Para poder responder adecuadamente, hay que determinar con claridad si realmente se hace vida en un inmueble regido por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), o en otro tipo de figura jurídica.

Una figura jurídica que normalmente confunden con un “condominio” regido por LPH, son los inmuebles de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV); pero, existe otra figura jurídica, que es la que más tienden a confundir con los condominios, y son las Asociaciones Civiles (AC).

Muchos urbanismos residenciales, calles cerradas e incluso hasta edificios individuales, en muchos casos son asociaciones civiles. Coloquialmente sus residentes se refieren a ellos como condominios, lo cual no es totalmente acertado.

Pueden existir similitudes que lleven a pensar que efectivamente existe un condominio, como el hecho que existe una Junta Directiva o “Junta de Condominio”, existen pagos distribuidos (cuota de participación) entre los residentes; en LPH esto serían alícuotas entre los copropietarios.

Estas similitudes a primera vista, ya podemos observar, que de hecho, son con nombres diferentes y, a pesar, que pueden tener un fin similar, el manejo jurídico es diferente.

Para bien o para mal, con la normativa vigente, usted no puede sancionar a un copropietario en la LPH; mientras que en una AC, si los estatutos lo estipulan y permiten, usted podrá hacerlo con las respectivas limitaciones de ley.

Más allá de poner multas o no permitir el uso de una determinada área, lo cual tiende a ser la sanción más común; siempre nos preguntan sí pueden prohibirle la entrada a un moroso a la asamblea, e incluso prohibirle ser miembro de la junta de condominio. La respuesta corta y directa, si están en un inmueble regido bajo la LPH, es no!

Ahora bien, esta situación puede cambiar si estamos ante una AC. En esta figura jurídica si es posible prohibirlo, siempre y cuando los estatutos lo permitan. Nos sorprende ver como personas llamadas a saber del tema, manifiestan que si se puede semejante prohibición en la LPH. Esto es categórico y no es una opinión personal, es la ley. No puede prohibirlo en un inmueble bajo LPH!

El ejemplo más común de un AC, entre otros, son los clubes privados. En estos, si usted se encuentra en estado de morosidad, es posible que no lo dejen entrar, o no lo dejen utilizar algún área en particular, o servicio, o participar en alguna actividad. Al respecto, existe, entre otras tantas, la Sentencia Paracotos, en la cual, prohibieron a un grupo de miembros participar en las elecciones debido a que se encontraban en estado de morosidad. En ese caso, por ser una AC y estar estipulado en sus estatutos, a los cuales el miembro se adhirió al formar parte de la asociación, es totalmente válido; pero en LPH, no es válido y no se pueden comparar, son dos cosas, situaciones y figuras jurídicas totalmente diferentes.

Para concluir, es importante saber diferenciar adecuadamente cuando se está ante una de estas figuras u otra. Esto nos ayudará a poder actuar adecuadamente y aplicar correctamente la ley a cada una de las situaciones que se puedan presentar, para así obtener una solución efectiva.

Espero que estas líneas puedan ayudar a las personas y sus respectivas comunidades prevenir muchos problemas, y solventarlos con celeridad en el caso que se presenten. Seguiremos publicando nuestros artículos para aportar nuestro grano de arena en la formación de las personas interesadas en los temas que involucran el Derecho Condominial.
Daniel Natale
Abogado
e-mail: Condominios@NataleLegal.com

NataleLegal

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Daniel Natale es abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello con Diplomado en Convivencia y Participación Ciudadana (UCAB). Especialista en Derecho Mercantil (en presentación de tesis-UCAB)). Profesor de Derecho Condominial en Pregrado en la Universidad Católica Andrés Bello; en el Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, Colegio de Abogados del Estado Carabobo, Colegio de Abogado del Estado Zulia; en la Cámara Inmobiliaria del Estado Anzoátegui; y de la Universidad de Carabobo; ademas es conductor de La Hora de Natale Legal, programa jurídico de Condominios todos los martes y miércoles de 12 m a 1 pm, a través de Radio Sensación 830 AM.
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