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El uso de áreas comunes

Publicado el 14/03/2023
Condominios - Daniel Natale
Hoy hablaremos del uso de áreas comunes en los inmuebles.
El uso de áreas comunes
La Propiedad Horizontal tiene una característica fundamental, y es que une dos derechos de propiedad.
  1. El derecho de propiedad absoluto sobre su porción individual, su propiedad absoluta.
  2. El derecho de propiedad compartido sobre el resto del inmueble, sobre las cosas comunes.
Usted sigue siendo propietario de una pequeña porción de esas áreas comunes, pero las comparte con los demás propietarios que hay en el inmueble.

De ahí, viene el término copropietario. Todos los propietarios individuales, son copropietarios de la cosa común.

La cosa común o las áreas comunes vienen determinadas en la propia LPH.

En principio, existen áreas comunes y áreas susceptibles de apropiación individual, también conocida como área privativa.

Pero, a veces se complica, ya que también existen áreas comunes, de uso común; áreas comunes de uso privado; áreas que están definidas como comunes, pero sólo las puede usar un copropietario.

En fin, existen varias combinaciones posibles; y cada una de ellas, trae consecuencias jurídicas diferentes.

Hoy vamos a conversar de la más sencilla y común de todas, es decir, las áreas comunes de uso común.

Ejemplo de lo anterior, y lo más fácil de visualizar, son las áreas sociales; como por ejemplo, la piscina y/o el salón de fiestas.

Una de las características principales es que el área común es de uso común, es decir, todos los copropietarios tienen derecho a usar, acceder o disfrutar de un área común, respetando claro, las normas de uso de esa área en específico.

Ahora bien, el problema se presenta, y es la razón del presente artículo, cuando un copropietario abusador, simplemente se apodera de un área común.

En otras palabras, ese copropietario abusador, se toma para sí mismo un área común de todos. La pretende hacer privada. Esto pasa de diferentes maneras, cercando, poniendo paredes y puertas, candados, etc.

Para colmo de males, existen abusadores aún mayores, que no sólo se conforman con apoderarse de un área común, sino que encima sacan algún tipo de provecho, tales como la expansión de su área privada o como percibir algún lucro por esa área común al ser transformada o usada como algún tipo de negocio comercial.

Sea como sea, la situación y/o las razones, es totalmente ilegal.

Estas son acciones que no se deben permitir, deben ser atacadas de inmediato con toda la fuerza que la ley permite, ya que más allá de la toma del área común, hay un aire de superioridad y de abuso por parte de ese copropietario al que hay que ponerle un freno absoluto.

Hay acciones legales contundentes contra ese copropietario abusador, así como contra cualquier miembro de la JDC o administrador que haya avalado esa acción.

La toma de un área común y su cambio de uso infringe y es contrario no sólo a la LPH, sino a muchas otras leyes. Es decir, hay muchas maneras de hacer responsable a ese copropietario abusador.

No se debe permitir, se debe estar atento ante cualquier indicio de apropiación de un área común y atacar contundentemente y de manera inmediata.

Recuerden, con @NataleLegal ¡seguimos en contacto

Encuentre la publicación original en la web del diario 2001

Daniel Natale
Abogado
e-mail: Condominios@NataleLegal.com

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Daniel Natale es abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello con Diplomado en Convivencia y Participación Ciudadana (UCAB). Especialista en Derecho Mercantil (en presentación de tesis-UCAB)). Profesor de Derecho Condominial en Pregrado en la Universidad Católica Andrés Bello; en el Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, Colegio de Abogados del Estado Carabobo, Colegio de Abogado del Estado Zulia; en la Cámara Inmobiliaria del Estado Anzoátegui; y de la Universidad de Carabobo; ademas es conductor de La Hora de Natale Legal, programa jurídico de Condominios todos los martes y miércoles de 1 pm a 2 pm, a través de Radio Sensación 830 AM.

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