iGemas Encuentra información sobre la administracion de condominios en Venezuela y la legislación que los regula, de la mano de los más destacados expertos.
Micro
Banner

La rendición de cuentas no es solo financiera

Publicado el 07/03/2023
Condominios - Daniel Natale
La rendición de cuentas es un tema que ya hemos conversado previamente, pero vemos que siguen las confusiones al respecto.

Estas confusiones las podemos entender, y es común entre los usuarios o copropietarios de un inmueble bajo LPH, pero nos sorprende mucho que sean algunas administradoras las que no tienen claro en qué consiste la rendición de cuentas.
La rendición de cuentas no es solo financiera
Como ya hemos explicado, la rendición de cuentas es una obligación para todo aquel que maneje intereses ajenos.

No sólo es una obligación, sino que también es un juicio, y es un juicio ejecutivo. En nuestra experiencia, los más importante de entender, no es sólo la obligación que existe de rendir cuentas; sino sobre qué se rinde cuentas.

Hemos notado, que normalmente siempre se asume que es sobre dinero, es decir, una rendición de cuentas tiene una connotación económica y financiera. Si bien es cierto, es lo primordial y lo primero que viene a la mente; también es cierto que no es lo único que se rinde cuentas.

Por ejemplo, recientemente tuvimos una discusión en una asamblea de copropietarios ya que el punto a tratar en la convocatoria fue “informe de la gestión de la JDC” .

Con ese título, se limitaron a mencionar cuánto dinero se manejó durante un tiempo en específico.

Pero en este caso en particular, había un problema sobre un área común. Ya por ser un tema de área común, la JDC y la administradora están obligadas a rendir cuentas.

Pero en este caso, más aún, ya que esa área común fue dada o tomada, depende de a quién le pregunte, por otro vecino, que no es copropietario para colmo.

En ese punto la JDC y la administradora están obligadas a explicar esa situación. La JDC debe explicar a la comunidad el por qué un área común está siendo usada de manera particular. Este caso no es de dinero, sino del uso o abuso de un área común.

Aunado a lo anterior, es posible también que se llegue a un tema de dinero.

Por ejemplo, se puede explicar el uso de un área común del inmueble; pero además puede suceder que ese uso genere un ingreso a la comunidad.

Si eso es así, pues más aún, se debe hacer una rendición de cuentas. ¿Qué se hizo con ese dinero?

En este caso, repetimos, no era inicialmente un punto de dinero, sino que se esperaba una explicación de lo sucedido con el área común.

Y eso, es rendir cuentas.

Es decir, antes de hablar de dinero, se tiene que explicar qué sucedió, cómo y por qué se aprobó, quién lo aprobó, dónde está el acta que lo aprobó.

En fin, como pueden ver son muchos puntos que se tienen que explicar, y todos antes de hablar de dinero; pero todos, son rendición de cuentas.

Esperamos que esto los pueda ayudar a ir manejando de una manera más eficaz su condominio.

Recuerden, con @NataleLegal ¡seguimos en contacto

Encuentre la publicación original en la web del diario 2001

Daniel Natale
Abogado
e-mail: Condominios@NataleLegal.com

NataleLegal

Instagram       Twitter       Twitter       youtube

Daniel Natale es abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello con Diplomado en Convivencia y Participación Ciudadana (UCAB). Especialista en Derecho Mercantil (en presentación de tesis-UCAB)). Profesor de Derecho Condominial en Pregrado en la Universidad Católica Andrés Bello; en el Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, Colegio de Abogados del Estado Carabobo, Colegio de Abogado del Estado Zulia; en la Cámara Inmobiliaria del Estado Anzoátegui; y de la Universidad de Carabobo; ademas es conductor de La Hora de Natale Legal, programa jurídico de Condominios todos los martes y miércoles de 1 pm a 2 pm, a través de Radio Sensación 830 AM.

Chat