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El monto del recibo del condominio

Publicado el 28/03/2023
Condominios - Daniel Natale
Es muy común escuchar que el recibo del condominio está muy alto. También hemos escuchado cosas como la JDC o la administradora se pasó, este mes pusieron el recibo del condominio muy alto.
Los gastos de cobranzas
Lo anterior, es un grave error. Error es pensar que el monto lo puede determinar tanto la JDC como la administradora. Indudablemente, sería gravísimo que de hecho, fuese así.

El monto que refleje el recibo de condominio viene determinado por el mismo inmueble. Las necesidades del inmueble son las que determinarán el monto del recibo de condominio.

Recordemos que el recibo de condominio debe reflejar los gastos comunes que se requieren para el mantenimiento del inmueble.

Estos gastos comunes se suman, y se distribuyen por alícuotas entre todos los copropietarios.

En este punto, se presenta un error muy común. Se empieza a hablar de gastos fijos, cuotas extras, cuotas especiales, entre otros nombres que sólo la imaginación es el límite. Esos son términos que no existen en la ley y traen problemas y dificultades a la hora de cobrar.

Continuando con la explicación principal, esos gastos que se requieren para el mantenimiento del inmueble, normalmente son los pagos de la trabajadora residencial, impuestos, administración, vigilancia, jardinero, electricidad, aseo, entre otros; son los que se reflejan en el recibo.

Pero sucede que hay otros gastos que a veces surgen y otras veces no. Estos pueden ser reparar el ascensor, o el portón del estacionamiento, la puerta del edificio, una tubería rota, en fin, cualquier cosa que el inmueble requiera para su correcto funcionamiento.

Estos gastos que acabamos de mencionar, son gastos que deben ser incluidos en el recibo de condominio; pero más importante aún, son gastos que nadie determinó.

Son gastos que surgieron por la necesidad del inmueble. Son gastos que obviamente harán que aumente el recibo mensual de condominio.

Ahora bien, dicho esto, se presenta la situación contraria, la cual, en nuestra opinión, es aún mas grave; y si es un error enorme, que puede traer responsabilidades legales.

¿Cuál es el error? No incluir un gasto que requiere el inmueble, sólo para poder mantener el recibo de condominio bajo.

Eso es un error muy grave, y lamentablemente muy común en los últimos tiempos.

Entendemos la situación económica que se vive en Venezuela, lo entendemos, también vivimos aquí.

Pero es un error, posponer las reparaciones que requiere el edificio, ya que esos daños no desaparecerán solos; por el contrario, aumentará el daño y por ende aumentarán el monto que se requiera para solventar el problema.

Recordemos, que tanto la JDC como la administradora, tienen la obligación legal de mantener en buen funcionamiento el inmueble.

Decidir unilateral y arbitrariamente que no pongo en el recibo un gasto para reducir el monto, no sólo es un error; sino que es una responsabilidad legal que recae sobre quien tome esa decisión.

Hay algo que se conoce en la ley como reparaciones menores y mayores. Si la segunda, es consecuencia de no haber realizado la primera, pues se es responsable de ambas, menores y mayores.

Un ejemplo típico de esto, es la impermeabilización de la azotea. Eso es una obligación de la comunidad y de la JDC.

Si no es realizada a tiempo y afecta los apartamentos directamente abajo, pues también se es responsable de esas reparaciones de esos apartamentos.

Es importante, asesorarse bien, supervisar a las JDC ya que existen muchos miembros arbitrarios y abusadores, los cuales se les puede hacer fácilmente responsables por sus acciones u omisiones.

Es totalmente exigible y cobrable.

Nos pueden enviar sus dudas o comentarios a: Radio@NataleLegal.com

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Encuentre la publicación original en la web del diario 2001

Daniel Natale
Abogado
e-mail: Condominios@NataleLegal.com

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Daniel Natale es abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello con Diplomado en Convivencia y Participación Ciudadana (UCAB). Especialista en Derecho Mercantil (en presentación de tesis-UCAB)). Profesor de Derecho Condominial en Pregrado en la Universidad Católica Andrés Bello; en el Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, Colegio de Abogados del Estado Carabobo, Colegio de Abogado del Estado Zulia; en la Cámara Inmobiliaria del Estado Anzoátegui; y de la Universidad de Carabobo; ademas es conductor de La Hora de Natale Legal, programa jurídico de Condominios todos los martes y miércoles de 1 pm a 2 pm, a través de Radio Sensación 830 AM.

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