Las juntas y el administrador de condominios tienen perfectamente definidos sus campos de acción y atribuciones legales establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela; siendo que las primeras esencialmente tienen un rol de vigilancia y control sobre la actividad que realiza el administrador, aunque también tienen atribuciones específicas que están definidas en su artículo 18.

Imagen de Serena Wong en Pixabay
En cuanto al administrador, este texto legal le atribuye sus responsabilidades en su artículo 20. Lo que no debe ocurrir nunca es que ambos entes que son mandatarios y designados por la asamblea de propietarios, se yuxtapongan o como se dice coloquialmente, «se pisen la manguera» porque son parte de un mismo cuerpo de bomberos que están llamados a hacer equipos para apagar los fuegos y mantener sana y salva la dinámica de la convivencia de los copropietarios en el condominio, ello en función de una gestión administrativa.
Con esto queremos significar, que la junta de condominio no puede pretender legalmente que el ente administrador haga todo cuanto ella le exige y plazca. El administrador no puede vigilarse y controlarse así mismo; eso es un rol o función que hace la junta; tampoco puede inmiscuirse en el tratamiento de los problemas entre los particulares; ni demandar a los propietarios morosos, porque en el caso de la ley venezolana, debe la junta de condominio primero darle la autorización expresa al administrador para que este sea quien otorgue los poderes a los abogados para que ejerzan las acciones legales y representen los intereses de la comunidad de copropietarios en cualquier tipo de procedimiento judicial.
Teniendo claro que son entidades distintas, la junta y el administrador juegan roles diferentes y ni uno ni otro pueden exigirse entre sí, el cumplimiento de funciones que escapan a sus atribuciones legales. Teniendo esto claro, la administración del condominio será un proceso mucho más armónico y menos conflictivos; donde nadie se considerará falsamente empoderado para aplastar las posiciones o decisiones del otro.
Con esto queremos significar, que la junta de condominio no puede pretender legalmente que el ente administrador haga todo cuanto ella le exige y plazca. El administrador no puede vigilarse y controlarse así mismo; eso es un rol o función que hace la junta; tampoco puede inmiscuirse en el tratamiento de los problemas entre los particulares; ni demandar a los propietarios morosos, porque en el caso de la ley venezolana, debe la junta de condominio primero darle la autorización expresa al administrador para que este sea quien otorgue los poderes a los abogados para que ejerzan las acciones legales y representen los intereses de la comunidad de copropietarios en cualquier tipo de procedimiento judicial.
Teniendo claro que son entidades distintas, la junta y el administrador juegan roles diferentes y ni uno ni otro pueden exigirse entre sí, el cumplimiento de funciones que escapan a sus atribuciones legales. Teniendo esto claro, la administración del condominio será un proceso mucho más armónico y menos conflictivos; donde nadie se considerará falsamente empoderado para aplastar las posiciones o decisiones del otro.