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Acatar instrucciones

Publicado el 31/01/2023
Condominios - Daniel Natale
En las entregas anteriores, hemos venido conversando sobre las instrucciones dirigidas a la administradora y el cumplimiento de ellas por su parte.

Este es un tema muy importante ya que en el mismo, se establece o exime la responsabilidad que pueda tener, tanto la asamblea de copropietarios, como la JDC y/o la administradora.
Acatar instrucciones
La administradora está para apoyar a la comunidad. Su función principal es mantener y cuidar la cosa común del inmueble, y esto lo hace, haciendo cumplir la ley y el documento de condominio.

Ella también está para asesorar a la comunidad o la JDC. Orientar en los aspectos jurídicos; de ahí la importancia de su preparación y formación.

En dos casos recientes, nos sorprendió lo que le han solicitado a la administradora.

En un inmueble, históricamente, se han elegido 5 miembros de JDC, lo cual es contrario a lo que establece la ley. La administradora ya había explicado previamente este punto.

Al momento de celebrar la asamblea, fueron elegidos 5 miembros, y la administradora dijo que no se podía, que faltaba 1.

Dicho esto, la presidente de la JDC le reclamó a la administradora, que por qué decía eso, que siempre habían elegido 5 miembros.

Que no ha debido decir eso, ya que ayudaba a los que la adversan. La administradora, si tiene el conocimiento, como en este caso lo tenía; está obligada a cumplir la ley, y decir lo que tiene que decir.

No decir lo que le conviene a un grupo u otro.

Las instrucciones sobre recursos

En otra situación, la JDC le está pidiendo a la administradora le entregue el dinero recaudado por los pagos de los copropietarios, las divisas entregadas.

La JDC ahora, repentinamente, quiere manejar los recursos. Otros miembros, presumen cierto mal manejo o mala intención por parte de la JDC.

Ahora bien, la administradora está subordinada a la comunidad, pero en nuestra opinión, no debe acatar así de simple semejante petición.

La JDC debe presentar el acta de JDC donde fue aprobada semejante instrucción. Con eso eximen a la administradora, y ellos asumirían toda responsabilidad del dinero.

De igual manera, sugerimos, que esa administradora, informe a la comunidad de copropietarios, que la JDC está solicitando se le entreguen las divisas pagadas.

Estas son algunas de las situaciones, como ejemplo, en las cuales la administradora puede “negarse” a cumplir una instrucción o solicitud dada.

Si se cumplen, los parámetros de ley, como por ejemplo, que se presenten las actas, en las cuales quede claramente expresado, quien o quienes solicitan ese dinero, y que son los responsables del mismo; se podrá acatar la instrucción.

Esto hay que diferenciarlo de la negativa arbitraria por desconocimiento por parte de muchas administradoras.

Recuerden, con @NataleLegal ¡seguimos en contacto

Encuentre la publicación original en la web del diario 2001

Daniel Natale
Abogado
e-mail: Condominios@NataleLegal.com

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Daniel Natale es abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello con Diplomado en Convivencia y Participación Ciudadana (UCAB). Especialista en Derecho Mercantil (en presentación de tesis-UCAB)). Profesor de Derecho Condominial en Pregrado en la Universidad Católica Andrés Bello; en el Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, Colegio de Abogados del Estado Carabobo, Colegio de Abogado del Estado Zulia; en la Cámara Inmobiliaria del Estado Anzoátegui; y de la Universidad de Carabobo; ademas es conductor de La Hora de Natale Legal, programa jurídico de Condominios todos los martes y miércoles de 1 pm a 2 pm, a través de Radio Sensación 830 AM.

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