El día de hoy estaremos conversando sobre un tema que trae mucha confusión. Esta confusión a su vez trae muchos conflictos lo cual degenera en muchos problemas.

Este tema es la asistencia o representación de algún copropietario en una asamblea de copropietarios.
Es común ver en las convocatorias a las asambleas de copropietarios una autorización para que en caso de no poder asistir, el propietario sea representado por otro.
Ahora bien, qué pasa cuándo el copropietario necesita por alguna determinada razón que vaya y sea representado por otra persona, por un tercero, el cual puede ser un abogado.
Es en esta situación donde se presentan muchos de los problemas y rechazos por parte de algunos miembros de la comunidad o de la junta de condominio o de la administradora.
La verdad es que cualquier persona puede ser representada por otra, abogado o no, ante cualquier situación que lo estime necesario.
Vale la pena aclarar, ya que hemos escuchado mucho, que hay mucha confusión respecto a la asistencia de un abogado y la representación de un abogado.
En la asistencia, normalmente la persona que solicita un abogado y el abogado están juntos, presentes al mismo tiempo; por lo tanto el abogado asiste, ayuda a quien lo solicitó.
Por otra parte la representación normalmente implica que el que otorgó la autorización o representación no se encuentra presente al momento por lo tanto el abogado actúa por nombre y de esa persona.
Más allá de cómo sea, bien sea una representación o una asistencia, la verdad es que todo copropietario tiene derecho a ser asistido o representado, en una asamblea de copropietarios, si lo estima necesario; claro está cumpliendo con la formalidad de la autorización o del poder respectivo.
No puede ninguna persona, bien sea de la JDC o de la administradora a prohibir dicha representación o asistencia argumentando algo tan básico y fundamentado como lo es esto es una asamblea sólo para copropietarios.
Si fuese así, ni siquiera la administradora pudiera estar presente en la asamblea.
Eso se refiere a que no pueda parecer es un tercero sin ninguna razón, y pretender entrar a una asamblea de copropietarios. Nosotros como abogados no podemos llegar a una asamblea y decir aquí estamos en nombre de tal persona si no demuestra esa representación.
Es un problema que lamentablemente se presenta mucho.
En nuestra opinión no tiene sentido alguno como una persona con un poder puede ir a un banco, a una institución del Estado y representar, y hacer cualquier cosa en nombre de otro; y en una asamblea de copropietario, que es algo con menos formalismos y en el escalafón jerárquico está muy abajo y pretende entonces una persona, sin ningún tipo de autoridad, prohibir esa asistencia y/o representación.
Recuerden, con @NataleLegal ¡seguimos en contacto
Es común ver en las convocatorias a las asambleas de copropietarios una autorización para que en caso de no poder asistir, el propietario sea representado por otro.
Ahora bien, qué pasa cuándo el copropietario necesita por alguna determinada razón que vaya y sea representado por otra persona, por un tercero, el cual puede ser un abogado.
Es en esta situación donde se presentan muchos de los problemas y rechazos por parte de algunos miembros de la comunidad o de la junta de condominio o de la administradora.
La verdad es que cualquier persona puede ser representada por otra, abogado o no, ante cualquier situación que lo estime necesario.
Vale la pena aclarar, ya que hemos escuchado mucho, que hay mucha confusión respecto a la asistencia de un abogado y la representación de un abogado.
En la asistencia, normalmente la persona que solicita un abogado y el abogado están juntos, presentes al mismo tiempo; por lo tanto el abogado asiste, ayuda a quien lo solicitó.
Por otra parte la representación normalmente implica que el que otorgó la autorización o representación no se encuentra presente al momento por lo tanto el abogado actúa por nombre y de esa persona.
Más allá de cómo sea, bien sea una representación o una asistencia, la verdad es que todo copropietario tiene derecho a ser asistido o representado, en una asamblea de copropietarios, si lo estima necesario; claro está cumpliendo con la formalidad de la autorización o del poder respectivo.
No puede ninguna persona, bien sea de la JDC o de la administradora a prohibir dicha representación o asistencia argumentando algo tan básico y fundamentado como lo es esto es una asamblea sólo para copropietarios.
Si fuese así, ni siquiera la administradora pudiera estar presente en la asamblea.
Eso se refiere a que no pueda parecer es un tercero sin ninguna razón, y pretender entrar a una asamblea de copropietarios. Nosotros como abogados no podemos llegar a una asamblea y decir aquí estamos en nombre de tal persona si no demuestra esa representación.
Es un problema que lamentablemente se presenta mucho.
En nuestra opinión no tiene sentido alguno como una persona con un poder puede ir a un banco, a una institución del Estado y representar, y hacer cualquier cosa en nombre de otro; y en una asamblea de copropietario, que es algo con menos formalismos y en el escalafón jerárquico está muy abajo y pretende entonces una persona, sin ningún tipo de autoridad, prohibir esa asistencia y/o representación.
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Encuentre la publicación original en la web del diario 2001