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Cuando nadie quiere integrar la junta de condominio

Publicado el 11/10/2019
Condominios - Rafael Ángel Viso Ingenuo
Uno de los grandes vacíos que tiene la vigente Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela, es que no contiene los supuestos de hecho y las consecuencias jurídicas ni el procedimiento que debería seguirse cuando en un condominio, al corresponder la elección de los miembros principales y suplentes de la Junta de Condominio, no se presentan copropietarios que se postulen para integrarla. Y en la realidad de la Venezuela de hoy, afectada por la diáspora y por los millones de venezolanos que han salido al exterior, esta situación se presenta ahora con mucha frecuencia, cuando en el pasado, era toda una rareza, casi que un caso de laboratorio jurídico para reflexionar sobre lo que consideramos, el máximo exponente de la apatía en un condominio.

Cuando nadie quiere integrar la junta de condominio
Foto de rupixen.com en Unsplash
Pero veamos que dice la Ley de Propiedad Horizontal: en primer lugar debemos tomar en cuenta que su artículo 18 señala que la Junta será de obligatorio funcionamiento en todos los edificios que esa ley regula; y que deberá designarse, una vez que se haya protocolizada la venta del 75% de los apartamentos y locales. En este orden de ideas, no es una opción que un condominio se quede sin Junta; por el contrario, es una obligación de los copropietarios ponerse de acuerdo para elegirla. Lo que no previó el legislador fue la ausencia absoluta de copropietarios postulados a participar en una elección de la Junta; lo cual si hizo para el caso de la falta de designación del administrador del edificio, según el camino que señala el artículo 19 de la ley en comento, siendo que en este caso cualquier copropietario puede acudir al Juez de Municipio de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble para hacer la solicitud de su designación, la cual deberá recaer con preferencia en uno de los propietarios.

Pues bien, una solución análoga esta debió contemplarse: si no hay postulados, a nuestro juicio, cualquier copropietario podría dirigirse ante el respectivo Juez y solicitarle que haga la designación de una Junta de Condominio Ad Hoc, previa revisión de la data de sus propietarios en el registro inmobiliario y por supuesto, tendría el Juez que aplicar un mecanismo de verificación de la estada y vida de esos propietarios en la ciudad o en el mismo edificio, para evitar que su designación sea inoficiosa por no encontrarse en el país. Quizás solicitándole al SAIME (Servicio Autónomo de Inmigración y Extranjería) las constancias de no salida del país de los copropietarios, sería una herramienta que lo ayudaría para realizar esta selección de los tres miembros principales y sus tres suplentes, en el orden de suplencia que él designe.
Rafael Ángel Viso Ingenuo
Abogado
Cel.:+58 0424-8178841
e-mail:vprocondominios@gmail.com

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